Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35011
Clave: VI-P-2aS-288
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
UNA SALA REGIONAL DECLINE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.- De la interpretación armónica de los artículos 30 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tenemos que cuando se presente una demanda ante una Sala Regional, ésta deberá cerciorarse de ser territorialmente competente previo a admitirla, ya que es éste el momento procesal oportuno para declinar, en su caso, la competencia respecto del conocimiento del juicio, y ordenar la remisión del asunto a la Sala Regional que estime competente. Por el contrario, una vez admitida la demanda, la Sala Regional asume la competencia para conocer del juicio, y queda exclusivamente en las partes la posibilidad de plantear el incidente de incompetencia. (34)
Incidente de Incompetencia Núm. 279/09-15-01-3/7183/09-17-04-4/1106/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 208