Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35022
Clave: VI-TASR-XXI-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN TRÁNSITO EMITIDA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- EN ÉSTA SE DEBEN PRECISAR LOS DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO QUE HABRÁ DE REVISARSE, COMO SON LA MARCA, EL MODELO, LAS PLACAS U OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.- Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor puede revisar los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, lo cierto es que tratándose de la revisión a un vehículo en tránsito donde se distribuyan o expendan recipientes metálicos que contengan gas licuado de petróleo, es necesario que en la orden se señalen los datos suficientes que permitan la identificación de dicho vehículo, como son la marca, el modelo, las placas u otras características del mismo toda vez que al momento de la detención de éste ya se tiene la posibilidad de conocer las citadas características, caso contrario, la multa que derive de dicho procedimiento será ilegal. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7297/08-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 271