Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35023
Clave: VI-TASR-XXI-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PRODUZCA AL TRASLADARSE EL MILITAR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO PARTICULAR AL LUGAR DONDE PRESTE SUS SERVICIOS, ASÍ COMO EL RETORNO DIRECTO DE ÉSTE A AQUÉL.- De la interpretación literal, armónica, integral y teleológica del contenido de los artículos 21, 22, 23, 24, 33, 34, 36, 60, 157, 172 y 174, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se considera que existe riesgo del trabajo acontecido dentro del Servicio o como consecuencia del mismo cuando la inutilización militar se produce al trasladarse el militar directamente de su domicilio particular al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a aquél, es decir, para que un accidente pueda considerarse como de trabajo tratándose de militares, es suficiente que ocurra en el trayecto del domicilio del empleado a su centro laboral o viceversa, ya que inclusive debe presumirse legalmente dicho accidente de trabajo por ministerio de ley , por ende, debe conferirse el haber de retiro que en derecho proceda conforme al tiempo de servicios y categoría de inutilidad. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36026/06-17-10-9.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 272