Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35024
Clave: VI-TASR-XXI-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
CONCEDERLOS EN VÍA DE CONSECUENCIA, CUANDO SE ACREDITA LA INUTILIDAD EN ACTOS DEL SERVICIO.- Del examen literal, armónico, integral y teleológico del contenido de los artículos 21, 22, 23, 24, 33, 34, 36, 60, 157, 172 y 174, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se deduce que cuando la inutilización del militar obedece a actos del servicio o como consecuencia de ellos, el derecho de recibir el haber de retiro militar, actualiza en vía de consecuencia el otorgamiento del seguro de vida militar y seguro colectivo de trabajo, lo anterior por tratarse de derechos adquiridos. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36026/06-17-10-9.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 273