Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35027
Clave: VI-TASR-XXX-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. NO LE RESULTAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado, contiene el procedimiento que deberá observar el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el patrón no cumpla con sus obligaciones de determinar y enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, el cual inicia con el requerimiento que efectúa el Instituto Mexicano del Seguro Social al patrón para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Que transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo para tal efecto, el procedimiento que se detalla en las fracciones I a V de dicho precepto legal. Así mismo prevé el último párrafo del artículo 18 citado, que una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. En esa tesitura, resulta infundado lo manifestado por el actor, en el sentido de que la autoridad en términos del Código Fiscal de la Federación, debió emitir y notificar un oficio de observaciones, ya que le fue requerida diversa documentación, sin embargo, contrario a lo argumentado por el demandante, la autoridad no se encontraba obligada a emitir un oficio de observaciones, ya que el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado, no lo prevé como parte del procedimiento que debe seguir la autoridad, en este contexto, se considera que en la especie no se puede aplicar supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, toda vez que el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 279