Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35028
Clave: VI-TASR-XXX-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VIGENTE HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2008. RESULTA INAPLICABLE CUANDO LA MULTA FUE IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VIGENTE HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2008. RESULTA INAPLICABLE CUANDO LA MULTA FUE IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 11 del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigente hasta el 15 de agosto de 2008, señala que: "Cuando el Instituto conozca de un acto u omisión que le hagan presumir la comisión de una infracción a la Ley o a sus reglamentos, se allegará de los elementos que permitan su esclarecimiento y llevará a cabo las diligencias que fueren necesarias. Si de los elementos o diligencias a que se refiere el párrafo anterior, se presume una infracción, el Instituto notificará al patrón, a través de la delegación correspondiente o, en su caso, de la Coordinación del Distrito Federal, los hechos u omisiones que se le imputan, así como los artículos de la Ley o de sus reglamentos que se consideren violados. El patrón dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que manifieste por escrito ante la autoridad emisora del acto lo que a su derecho convenga, oponga defensas y excepciones, y ofrezca pruebas."; sin embargo, este procedimiento no es aplicable en el caso de multas de fondo.- En efecto el artículo 30 fracción V, primer párrafo de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, regula que el Instituto sancionará, el incumplimiento de las obligaciones que dicha ley establece, tales como la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en términos del Código Fiscal de la Federación. Por lo que, si en el caso, se impuso una multa de fondo, la autoridad no está obligada, a otorgar el término de 15 días, a que alude el reglamento en comento. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2121/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 281