Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35030
Clave: VI-TASR-XXX-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PRECEPTOS LEGALES QUE LE OTORGUEN COMPETENCIA AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA PARA EMITIR CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE LO SUPLE AL EMITIRLA, NO AFECTA LA FUNDAMENTACIÓN DE DICHO ACTO.- La fundamentación de un acto, según lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, consiste en que la autoridad emisora del mismo, exprese con precisión los preceptos legales aplicables al caso concreto. Por ello, si de los fundamentos legales contenidos en la resolución impugnada, se desprenden nítidamente, aquellos relativos a la competencia material y territorial de la autoridad emisora, a la suplencia por ausencia ejercida por el funcionario emisor del acto, los correspondientes a la infracción cometida y la imposición de la sanción, etc., lo anterior, se reputa suficiente, para considerar la resolución impugnada como fundada adecuadamente, en respeto de lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, ya que llegarse al extremo de exigir autoridad, que como parte de los fundamentos de la resolución impugnada, incluya aquellos que sirven de base para que el Administrador de dicha dependencia, pueda expedir la constancia de identificación del personal a su cargo, incluyendo al funcionario que lo suple firmando la resolución, se traduciría, en un exceso de fundamentación, por lo que la falta de la cita de dichos preceptos, en nada afecta la debida fundamentación del acto. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 152/09-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 283