Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35032
Clave: VI-TASR-XXXII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
AUTORIDAD REQUIERA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE VISITADO CONTAR CON ÉSTA, PARA ACREDITAR QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SON PRÉSTAMOS.- Procede la determinación presuntiva de ingresos acumulables, prevista en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad no cuenta con los elementos que permitan conocer el origen y procedencia de los recursos sobre los depósitos que aparecen en la cuenta bancaria verificada, máxime si al analizar la contabilidad, se desprende que no existe correspondencia entre los depósitos bancarios no aclarados y sus registros de contabilidad, sin embargo, es ilegal requerir al visitado documentación como lo son cheques y cuentas bancarias a nombre de quien realiza los depósitos, en los cuales se pueda apreciar los retiros en los montos en que fueron depositados en su cuenta, pues ello no encuentra sustento legal alguno, en virtud de que no existe dispositivo legal que prevea la obligación de que los contribuyentes conserven los cheques que se depositan y las cuentas bancarias propiedad de los acreedores, pues su única obligación es aportar su contabilidad y no cuentas bancarias de las personas que efectuaron los préstamos, donde se refleje que el retiro de dichas cantidades corresponden en fecha y monto con el depósito efectuado, como pretende la autoridad se realice, motivo por el cual es dable concluir que la autoridad al dictar la resolución que se controvierte se fundó en hechos que no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, de ahí que la resolución sea ilegal en términos de la fracción IV del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4876/08-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 286