Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35034
Clave: VI-TASR-XXXII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LA COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, NO SE DESPRENDE DEL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN II EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- Si bien es cierto que del texto de la sanción recurrida, se advierte que la autoridad demandada citó el artículo 20, fracción II en relación con el artículo 19, fracción IX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, de ellos lo único que se desprende como bien lo señala la actora, es que al Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia le corresponderá el ejercicio de la atribución mencionada en la fracción IX, del artículo 19 del citado Reglamento, que prevé que tendrá la facultad para: "Sustanciar y resolver los procedimientos por infracciones a la Ley"; por lo que luego entonces no debemos olvidar que las autoridades sólo pueden hacer aquello que les está permitido y especificado claramente en las leyes aplicables, y de lo que se desprende con los preceptos legales citados, el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia en la Delegación Zacatecas, de la Procuraduría Federal del Consumidor, solamente tienen la facultad de sustanciar y resolver los procedimientos por infracciones a la ley, mas nunca en forma específica la de imponer sanciones por incumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, como fue el caso, sin que se pueda inferir que la facultad de resolver procedimientos por infracciones a la ley se pudiera considerar que es la facultad de sancionar, pues al ser la competencia un requisito de legalidad que lleva implícito la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, ésta no se debe basar en meras inferencias sino que debe estar expresamente prevista en la legislación aplicable, pues con ello se otorga certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico. (17)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 288