Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35036
Clave: VI-TASR-XXXVII-57
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De acuerdo con el numeral y fracción citado, el valor de la prueba pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedara a la prudente apreciación de la Sala; por lo que si de los dictámenes rendidos por los peritos, no puede desprenderse concreción y claridad frente a los hechos objeto de verificación, porque éstos no se encuentran debidamente soportados y relacionados con la documentación analizada, de forma que tales datos no pueden ser verificados y comprobados al momento de la valoración de la prueba por la Juzgadora, porque de la apreciación y valoración que realiza a los dictámenes de mérito, se advierte que los peritos si bien afirman, que la contribuyente sí cuenta con documentación soporte del Impuesto al Valor Agregado acreditable, la cual reúne los requisitos para tales efectos, lo cierto es, que en el contenido de los dictámenes no se precisan ni desglosan de manera alguna los documentos a que se refieren, ya que solamente se hace referencia de manera genérica a facturas, recibos y pedimentos que afirman tuvieron a la vista y que reunían los requisitos, sin que se exhiban dichas pruebas documentales ni obren en autos; lo que tampoco se adminicula la prueba pericial con otros medios de prueba ofrecidos, por lo que con dicho proceder se resta eficacia plena a la prueba pericial desahogada y por ende resulta ineficaz para demostrar los hechos y la finalidad que con ella se persigue. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1220/08-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 291