Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35037
Clave: VI-TASR-XXXVII-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
MULTA POR DATOS INEXACTOS
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN SE RECTIFICA EN LA CLAVE DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACIÓN EN EL PLAZO LEGAL AUTORIZADO.- De una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 89 y 98 de la Ley Aduanera, se deduce que para aplicar la exención de aplicar la multa por datos inexactos que prevé el artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera, la única condicionante es que no debe actualizarse alguno de los siete supuestos contemplados en el artículo 89 del ordenamiento legal en cita, además, la fracción I, del artículo 89, de la Ley en comento, sí permite la rectificación del pedimento por señalar de manera incorrecta la clave de unidad de medida de comercialización de la mercancía y lo único que no permite, es que no se modifiquen las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación; lo cual, se confirma con lo dispuesto por el artículo 98, párrafo noveno, inciso c), de la Ley Aduanera, que establece que el agente o apoderado aduanal podrá rectificar diversos campos, señalados en dicho precepto legal, precisando entre otros, la clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente, siempre que se presente el pedimento de rectificación, dentro de los plazos a que se refiere el Reglamento. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 989/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 292