Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35038
Clave: VI-TASR-XXXVII-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
DATO DE LA CLAVE DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACIÓN.- El artículo 89 de la Ley Aduanera, prevé que los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento, la cual se puede realizar el número de veces necesarios hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado, y una vez activado, solo hasta en dos ocasiones, siempre que dicha modificación origine saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que no se modifiquen los conceptos que enumera en sus siete diversas fracciones, entre los cuales señala a las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. Por su parte, el artículo 98, de la Ley Aduanera establece expresamente que, en los casos de que el pedimento presentado para el despacho de las mercancías de las empresas a que se refiere dicho numeral contenga datos inexactos, el agente o apoderado aduanal podrá rectificar diversos campos, señalados en dicho precepto legal, precisando entre otros, la clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente, siempre que se presente el pedimento de rectificación, dentro de los plazos a que se refiere el Reglamento. (21) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 989/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 293