Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35039
Clave: VI-TASR-XXXVII-60
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES. EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES EL NOTIFICADOR DEBE REQUERIR LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL
NOTIFICADOR DEBE REQUERIR LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.- De la interpretación armónica y congruente de lo establecido en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las notificaciones de los actos administrativos se harán personalmente, por correo certificado o electrónico con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Por otra parte, en materia de notificaciones personales, el segundo numeral, prevé las formalidades a seguir respecto a dichas notificaciones, estableciendo que el notificador debe constituirse en el domicilio de la persona buscada para la práctica de la notificación personal ordenada; y, en caso de no encontrarla, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, y en caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora. En términos del artículo 27 del Código Civil Federal, las personas morales obran y se obligan por conducto de sus legítimos representantes, es decir, por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, razón por la cual resulta ilegal el proceder del notificador actuante al requerir la presencia del destinatario de las resoluciones materia de las notificaciones, toda vez que es materialmente imposible que se apersone la persona moral ante el notificador; luego, si las diligencias de notificación se realizan con un tercero, sin que previamente el notificador hubiese requerido la presencia del representante legal de la persona moral, por ese motivo las diligencias de notificación resultan ilegales, pues solo ante la debida circunstanciación de las actas de notificación en cuanto al requisito de haber requerido la presencia del representante legal de la persona moral de trato, ésta estaría en la posibilidad de ejercer su derecho de audiencia. (22)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 294