Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35041
Clave: VI-TASR-XXXVII-62
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI SE REQUIRIÓ ENTRE OTROS, LA EXHIBICIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTAS BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO, Y LA AUTORIDAD CITÓ ÚNICAMENTE EL ARTÍCULO 48, FRACCIONES I, II y III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PERO OMITIÓ CITAR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE A PARTIR DEL 2005.- Existe una evidente falta de fundamentación de la competencia material de la autoridad fiscalizadora en que se sustentó para solicitar del contribuyente, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, relativos a las cuentas bancarias del contribuyente, pues era indispensable que la enjuiciada, además de fundamentar en la solicitud de datos, el artículo 48, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, invocara también que se apoyaba en el último párrafo, que alude a que se considera como parte de la documentación o información, que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, y al no haber sido expresamente citado en el oficio en comento dicho párrafo, es evidente que la autoridad no funda debidamente su actuación, toda vez que ninguno de los artículos que expresa otorga facultades materiales a su emisor para requerir al contribuyente los estados de cuenta bancarios. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5419/08-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 296