Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35043
Clave: VI-TASR-XXXVII-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. SU NOTIFICACIÓN TRANSCURRIDO EL TÉRMINO QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 168, DE DICHA LEY, NO ES MOTIVO PARA DECLARAR SU NULIDAD, DADO QUE CONSTITUYE UNA NORMA IMPERFECTA.- Conforme al artículo 167 de la Ley en mención, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y en el evento de que el presunto infractor no ejerza ese derecho, acorde a lo normado por el artículo 167, la autoridad deberá poner a su disposición las actuaciones para que en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos; una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad deberá proceder, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado; por lo que si la resolución administrativa, fue notificada en forma posterior y fuera del plazo de veinte días a que alude el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del contenido del artículo aludido, se desprende que se trata de una norma imperfecta, toda vez que no se estatuye ninguna sanción para el caso de que se sobrepase el límite establecido; por tanto, si la ley no señala sanción alguna contra la autoridad emisora por no emitir la resolución en el término indicado, dicha omisión no puede traer aparejada la declaratoria de nulidad de la resolución. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1115/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 299