Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35044
Clave: VI-TASR-XXXVII-65
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
CONTRIBUYENTE ACREDITE QUE ANTES DEL REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD, CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRES- PONDIENTE EN FORMA DIGITAL CON EL ACUSE DE ENVIÓ DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, PORQUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17-E DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL CUMPLIMIENTO SE ACREDITA CON EL ACUSE DE RECIBO QUE CONTENGA EL SELLO DIGITAL.- Debe desestimarse el argumento del actor, de haber cumplido espontáneamente su obligación fiscal en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, si para dicho efecto exhibió únicamente el acuse de envió el cual no contiene el sello digital a que alude el artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación, y en el cual consta al calce que el obligado debe esperar el acuse con sello digital. Máxime que la autoridad al contestar la demanda, acredita que respecto de dicho trámite el cual coincide con el número de folio del acuse que exhibió el actor, fue rechazado por inconsistencias. Lo anterior toda vez, de la interpretación armónica de los artículos 17-E y 38, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se desprende que en tratándose de trámites efectuados en forma digital, cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital, el cual es un mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Asimismo, dicho sello identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1247/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 300