Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35045
Clave: VI-TASR-XXXVII-66
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
SUBSTANCIACIÓN, LA EXHIBICIÓN DE UN DOCUMENTO EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, CUANDO TENGA INDICIOS DE QUE LOS OFRECIDOS NO EXISTEN O SEAN FALSOS.- En términos del artículo 123, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el gobernado en un recurso de revocación, puede presentar sus documentos en fotocopia simple, siempre que obren en su poder los originales, y en el caso de que presentándolos de esta forma, la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, debe de requerir al contribuyente la presentación de los originales o copias certificadas de los mismos; por ende, cuando se omita este requerimiento dentro del recuso, debe de concluirse que es ilegal tal conducta de la autoridad. (28)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1339/09-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 301