Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35047
Clave: VI-TASR-IX-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
DERECHOS POR EL USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.- Atento al diverso 4 de la Ley Federal de Derechos, si el servicio por el que se deban pagar derechos, se realiza por anualidades, el pago de las cuotas deberá realizarse después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate. Por su parte, el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, previendo además que, el plazo será de diez años, cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas; caso en que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. Tomando en cuenta que el pago de los derechos de que se trata, se calcula por ejercicios y que el actor omitió presentar las declaraciones respectivas, para el plazo de caducidad, no se atiende a la regla general de 5 años contados a partir del día siguiente a aquél en que se debió presentar la declaración del ejercicio sino que la autoridad para determinar su cobro cuenta con el término de diez años, atento a la excepción prevista en el diverso 67 mencionado. (30)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4802/07-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 303