Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35048
Clave: VI-TASR-IX-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ADUANERA, NO SE TIPIFICA POR EL HECHO DE HABERSE DECLARADO EN FORMA INCORRECTA LA FRACCIÓN ARANCELARIA.- No se tipifica la infracción determinada por la autoridad, consistente en importar la mercancía sin el permiso expedido por las autoridades competentes, si el importador cumple con las regulaciones no arancelarias y presenta las hojas de requisitos zoosanitarios y las certificados fitosanitarios adjuntos a los pedimentos de importación tal como lo dispone el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación esta sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, puesto que, si bien la mercancía a importar, se identifica por su fracción arancelaria, para determinar si está sujeta al requisito del permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, también lo es, que el cambio de la fracción arancelaria no invalida el permiso, ni existe disposición alguna que permita arribar a tal conclusión, por tanto, en el caso concreto, debe concluirse que la autoridad incorrectamente determinó que se actualizó la infracción prevista en el artículo 176, fracción II de la Ley Aduanera, pues el particular demostró, en el juicio de nulidad, haber presentado conjuntamente con el pedimento de importación, las hojas de requisitos zoosanitarios y certificados fitozanitarios, lo cual fue reconocido en forma expresa por la autoridad al momento de formular su contestación a la demanda. (31)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3557/07-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 304