Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35049
Clave: VI-TASR-IX-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Quien solicite devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, tiene la obligación de demostrar ante la autoridad fiscal competente, y en su caso, ante este tribunal, que la devolución solicitada sea procedente conforme a las leyes fiscales, pues de lo contrario la autoridad puede y debe negar su petición, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, no basta la manifestación en el sentido de tener derecho de solicitar la devolución de un saldo a favor, por el simple hecho de que en una declaración complementaria se reclasifiquen los actos o actividades gravados a la tasa del 0%. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 675/07-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 305