Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35050
Clave: VI-TASR-IX-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
COMPLEMENTARIA QUE RECLASIFICA ACTOS Y ACTIVIDADES GRAVADAS A LA TASA DEL 0%. CUANDO RESULTA IMPROCEDENTE.- Aun cuando se obtenga saldo a favor del impuesto al valor agregado por declaración complementaria, con apoyo en una resolución del Servicio de Administración Tributaria que confirma el criterio para gravar a la tasa del 0% por la enajenación de productos, la autoridad administradora puede y debe negar su devolución, si se demuestra que efectiva y materialmente el contribuyente trasladó y cobró un monto por impuesto al valor agregado a la tasa del 15%. Lo anterior es así, cuando la solicitud de devolución de saldo a favor obedece a una simple operación aritmética, producto de una reclasificación de las operaciones de comercialización aplicando la tasa del 0%.- En otras palabras, no basta obtener formalmente un saldo a favor, sino además se requiere acreditar tal derecho ante la autoridad administradora, o bien ante esta Sala, con la documentación idónea y registros contables correspondientes, para que la solicitud de devolución sea procedente. (33)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 675/07-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 305