Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35051
Clave: VI-TASR-XXVIII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
15-A DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN DEVOLUCIÓN DEL. ÚNICAMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE ENCARGADO DE ELABORAR EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS QUE REFLEJE EL SALDO A FAVOR CORRESPONDIENTE.- En el artículo 15-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, el Ejecutivo Federal estableció una regla especial, de carácter adjetivo, en relación al ejercicio del derecho sustantivo previsto en el artículo 6, de la Ley de la materia; consistente en que los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho tributo, acompañarían únicamente la declaratoria formulada por el contador público (registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 52, fracción I, del Código Fiscal de la Federación), que hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, el dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente, referido al período que corresponda el saldo a favor, siempre que en dicha declaratoria el contador manifieste, bajo protesta de decir verdad, haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente. Esta regla especial debe entenderse en el sentido de que otorga un derecho procesal en favor de los contribuyentes, en cuanto a que no estarán obligados a presentar ninguna documentación adicional a la prevista en el propio artículo 15-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; a su vez, impone a las autoridades la obligación correlativa de no requerir documentación adicional, siempre y cuando, se satisfagan los extremos previstos en dicho numeral. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1466/07-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 307