Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35053
Clave: VI-TASR-XXIX-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
NOTIFICACIONES DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
REGULADOS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- De la lectura de los artículos 167 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que dichos preceptos regulan formalidades análogas en materia de notificaciones, a las previstas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, no existe razón fundada para considerar que para la practica de las notificaciones no fiscales reguladas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su ordenamiento supletorio, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se apliquen los mismos razonamientos derivados del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, más aun cuando las normas administrativas no son de aplicación restrictiva como lo son las normas fiscales. (36) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 916/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 310