Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35054
Clave: VI-TASR-XXIX-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PENSIÓN DE VIUDEZ
VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LA MISMA SE DEBEN HACER VALER EN TÉRMINOS DE DICHA LEY; POR TANTO, NO ES APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- Si la viuda del pensionado fallecido, obtuvo la pensión por viudez, durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, no obstante que gozaba de la pensión por jubilación otorgada en términos de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; luego entonces, los derechos y beneficios derivados de la pensión por viudez se deben ejercer conforme a las disposiciones de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y no en términos de la Ley abrogada, ello atento a lo dispuesto en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que señala que: "Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.".- Por tanto, es improcedente que la autoridad pretenda limitar la suma de las cuotas obtenidas por las pensiones de jubilación y de viudez, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, siendo que el artículo 48 de la nueva Ley, que resulta aplicable, no establece regla alguna en relación con el monto máximo en que se deben percibir las pensiones que resulten compatibles, como en el caso lo son la pensión por jubilación y la pensión por viudez. (37) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31/08-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 311