Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35055
Clave: VI-TASR-XXIX-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRE UNA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO REQUIERE SER APROBADO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO
QUE CELEBRE UNA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO REQUIERE SER APROBADO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO.- En términos del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, el convenio que requiere ser aprobado por la Legislatura del Estado, y publicado en los medios de difusión Estatal y Federal, lo es el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mas nunca dicho precepto alude a la necesidad de que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebre una entidad federativa y el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sea aprobado por la Legislatura del Estado ni publicado en los medios de difusión oficial, de ahí que tales requisitos no sean exigibles a fin de considerar como debidamente fundado el acto de molestia, en términos del artículo 16 Constitucional. (38) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1585/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 312