Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35056
Clave: VI-TASR-XXIX-19
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
COMO MEDIO DE OBTENCIÓN DE LA PROPIEDAD NO LIBERA AL ADJUDICATARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO.- En términos de lo previsto en la fracción I, del artículo 3, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo, son solidariamente responsables con el pago del impuesto quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trata de personas que no están obligadas al pago de este impuesto; por consiguiente, si el demandante solicita se le libere del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por ejercicios anteriores no pagados, a la toma del posesión del vehículo, por adjudicación judicial, resulta legal la negativa de la autoridad, a liberarlo de dicho pago. Lo anterior, no obstante a que en los años anteriores no haya tenido la calidad de sujeto obligado al impuesto, en términos de lo previsto por el artículo 1° de la referida Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que establece como sujeto a las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma; pues la adjudicación judicial de un vehículo, al ser un medio de obtener la propiedad, por disposición expresa de la fracción III, del artículo 3, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos, lo hace responsable solidario del pago del adeudó que existió. (39) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/08-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 313