Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35058
Clave: VI-TASR-XXIII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ILEGAL, POR NO PRECISAR SU OBJETO
Tratándose de órdenes de visita domiciliaria emitidas para verificar, la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, no se requiere la precisión de un periodo sujeto a revisión, pues se desconoce si se encontrará o no ese tipo de mercancía; pero para considerar satisfecho este requisito de la determinación del objeto exigido por el artículo 16, constitucional, el señalamiento del periodo debe realizarse en el sentido de que la verificación se realizara respecto de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio del visitado a la fecha de notificación de la orden y si no se contiene tal precisión, la orden de visita domiciliaria, es ilegal, al igual que lo derivado de ellas. (41) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2345/07-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 315