Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35060
Clave: VI-TASR-XXIII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
IMPUESTOS RETENIDOS.- De conformidad con el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, no procede la autorización del pago en parcialidades de impuestos retenidos, sin que sea óbice para lo anterior, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo ordenamiento, en el sentido de que los sueldos de los trabajadores son preferentes, dado que dicho artículo sólo tiene aplicación cuando hay disputa sobre la preferencia de créditos, lo que no aconteció en el caso concreto, en el que únicamente se negó una autorización de pago en parcialidades de impuestos retenidos y no hay disputa sobre preferencia de créditos. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2425/07-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 316