Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35061
Clave: VI-TASR-XXIII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ACTOR, SI NO SE ACREDITA LA PROPIEDAD DEL BIEN MATERIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Si el presunto actor en la demanda de nulidad, afirma que es el legítimo propietario y poseedor del bien inmueble respecto del cual versan las resoluciones que se pretenden impugnar en el juicio, debe de acreditar con el documento idóneo tal propiedad, ya que la posesión sin derecho sólo puede tenerse como simple detentación por falta de la causa legal que la apoye, dado que el interés jurídico lo tiene el titular del derecho. (44)
Recurso de Reclamación Núm. 444/08-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 317