Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35062
Clave: VI-TASR-XXIII-6
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO S.C.T. EN SAN LUIS POTOSÍ, ES INCOMPETENTE PARA EMITIR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE RESCISIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
INCOMPETENTE PARA EMITIR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE RESCISIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.- Atendiendo a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe provenir de autoridad competente, y en el caso, se desprende que acorde a los artículos 10, fracción XII, 33, y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con los diversos 61 y 63, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados, las Direcciones Generales del Centro, carecen de atribuciones desde el ámbito material y territorial, para actuar en dichos términos, ya que del análisis de los preceptos en cita, no se desprende semejante facultad, que indudablemente impacta dentro de los derechos del gobernado, y trasciende en una violación a sus garantías individuales, dejándolo en notorio estado de indefensión. (45) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 959/07-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 317