Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35063
Clave: VI-TASR-XXIII-7
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL.- De la correcta interpretación que se hace al quinto párrafo, del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, se advierte la evidente intención del legislador, de conceder la potestad a la autoridad fiscal para poder requerir documentación al contribuyente a efecto de verificar la información de la solicitud de devolución, lo cual no es discrecional para la autoridad, ya que necesariamente debe hacer tal requerimiento a efecto de emitir la resolución correspondiente, lo más apegada a derecho, pero adicionalmente a lo anterior, es de advertir que el propio legislador establece una consecuencia en perjuicio del contribuyente cuando éste no atienda al requerimiento de la autoridad, caso en el que se le tendrá por desistido de su solicitud de devolución, no existiendo ningún otro supuesto en el que la consecuencia sea esta misma; por tanto, si la autoridad considera innecesario el requerimiento previo, entonces, es lógico concluir que cuenta con la información necesaria y suficiente para, conceder favorablemente la devolución, o bien, para negarla de forma definitiva, pero al resolver tener por desistida a la promovente, entonces dicha determinación debió necesariamente sustentarse en el incumplimiento a un requerimiento previo, por lo que, resolver en ese sentido, sin someterse al texto de la ley, pone de manifiesto que la autoridad dejó de aplicar la disposición en comento.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2752/07-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 318