Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35064
Clave: VI-TASR-XXIII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES COORDINADAS
PARA SATISFACER ESE REQUISITO, NO ES NECESARIO PRECISAR LOS DATOS DE PUBLICACIÓN DEL CONVENIO DE ADHESIÓN NI LA AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL.- Luego entonces, el artículo 10, de la Ley de Coordinación Fiscal, marca la pauta de las formalidades a cumplir para que las entidades se encuentren en aptitud de recibir las participaciones por virtud de la recaudación de contribuciones federales; mientras que el diverso artículo 13, se refiere a las formalidades de los convenios de coordinación, pero ninguno de éstos comprende exigencias ni requisitos para el otorgamiento y libre ejercicio de facultades conferidas a las autoridades administrativas y fiscales, por tanto, al tratarse de meras formalidades necesarias para la legalidad de los convenios celebrados entre los gobiernos federal y estatal, sin que contengan ninguna disposición relativa a facultades de la autoridad, entonces, ni la publicación del convenio de adhesión, ni la autorización por parte de la legislatura estatal de dichos convenios, es necesaria para justificar la competencia de la autoridad estatal de fiscalización, ya que tales ordenamientos no contemplan ninguna disposición competencial que necesariamente deba invocarse para justificar la actuación de fiscalización ejercida al expedir el requerimiento de documentación e información primigenia. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 606/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 319