Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35065
Clave: VI-TASR-XXIII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
LEY DE AGUAS NACIONALES REFORMADA EL 29 DE ABRIL DE 2004, NO ES RETROACTIVA LA APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 29 BIS 3, A UNA CONCESIÓN OTORGADA EN EL AÑO 2000
RETROACTIVA LA APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 29 BIS 3, A UNA CONCESIÓN OTORGADA EN EL AÑO 2000.- La aplicación por parte de la demandada del artículo 29 Bis 3, fracción VI, que prevé un plazo de dos años consecutivos en que se deje de usar total o parcialmente aguas nacionales, para declarar la caducidad total o parcial del derecho de uso, no viola la garantía de retroactividad establecida en el artículo 14, constitucional, pues si bien el título de concesión al amparo del cual se extrae el agua, establecen un plazo de tres años, para el supuesto anterior, no aplica un derecho a favor del actor, sino que ésta disposición corresponde a una condición regulatoria de la concesión para usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo, vinculada con la normatividad relativa, de conformidad con el artículo 28, constitucional, por lo cual el legislador tiene facultad de introducir nuevas normas o derogar las existentes, como aconteció al modificar con posterioridad a la expedición del título de concesión, el plazo de caducidad de tres a dos años, sin que ello viole el principio de no retroactividad. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 700/08-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 320