Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35066
Clave: VI-TASR-XXIII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PARA QUE EL PARTICULAR PRESENTE INSTANCIAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Del contenido del artículo 152, de la Ley Aduanera, sólo se aprecia de su recta interpretación, el derecho que tiene el contribuyente de desvirtuar las irregularidades observadas por la autoridad aduanera durante el procedimiento administrativo en materia aduanera, pudiendo hacerlo valer en el plazo de 10 días hábiles que dispone el precepto legal, sin que éste limite de manera alguna, la forma en que el afectado puede presentar su instancia, lo que se traduce en la oportunidad de hacerlo, a través del Servicio Postal Mexicano, por ende, es ilegal que la autoridad no lo estime así, es decir, que no admita la instancia por el hecho de presentarse a través de este medio de comunicación, y considere como fecha de presentación de la misma, aquélla en que lo recibe materialmente en sus oficinas, ya que este proceder va en contra del numeral atendido, y de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. (49)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 940/08-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 321