Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 52777 de 329591
Tesis
Registro digital: 35069
Clave: VI-TASR-XXIII-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2005
PARA SU VALIDEZ, ES INNECESARIA LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Según se aprecia de la fundamentación citada en el introito de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo citado, el entonces Presidente del Servicio de Administración Tributaria, determinó la circunscripción territorial, con fundamento, específicamente, en los preceptos 14, fracción tercera, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 37, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los cuales le confieren expeditas facultades para determinar precisamente la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sin que tales ordenamientos exijan la aprobación previa de la Junta de Gobierno, lo anterior sin soslayar la facultad de ésta para efectuar dicha aprobación, sin embargo, ningún ordenamiento legal aplicable, exige para la validez del acuerdo de circunscripción que se agote necesariamente la aprobación previa. Cabe agregar que, la fracción VI, del artículo 10, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, si bien hace mención a la aprobación por parte de la Junta de Gobierno, ésta se estima optativa, ya que la disposición citada refiere como esencial el estudio previo de las propuestas del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, pero la aprobación se advierte discrecional y procedente para los casos que así lo requieran, ocurriendo que para la circunscripción territorial el artículo 37, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en su primer párrafo, confiere la facultad exclusiva en el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, para determinar dicha circunscripción sin exigir aprobación alguna, por lo cual, la inclusión u omisión de dicho requisito en los considerandos de la publicación oficial del acuerdo de circunscripción, no invalidan el mismo. (52) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 323