Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35070
Clave: VI-TASR-XXIII-14
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO IMPLICA LA PÉRDIDA DE FACULTADES
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO IMPLICA LA PÉRDIDA DE FACULTADES.- De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa referido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, y sus integrantes como lo es la Administración Local de Recaudación, puede ejercer las facultades otorgadas al estado, de forma separada o conjunta, de conformidad con los artículos 25, fracciones III y IV y 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en relación con la cláusula ya citada, que así lo establece expresamente; de manera que es legal el cobro de créditos fiscales por autoridades del Servicio de Administración Tributaria, aun cuando hayan sido determinadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, según los supuestos ya expresados. (53) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 870/08-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 324