Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35073
Clave: VI-TASR-XXIII-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
CONCEPTOS DE NULIDAD INOPORTUNOS
CUANDO HA PRECLUÍDO EL DERECHO DEL PARTICULAR.- De un análisis cuidadoso a las reglas procesales que rigen en los juicios, entre los que se encuentra el contencioso administrativo ante este Tribunal, destaca el hecho de que los particulares se encuentran limitados para ejercer sus defensas en contra de los actos de autoridad, partiendo del hecho evidente de no agotarlas oportunamente. Tal es el caso, cuando derivado de un procedimiento de fiscalización, la autoridad hacendaria decide determinar contribuciones a cargo de un contribuyente, siendo entonces con la emisión de la resolución definitiva que determine impuestos federales, cuando nace legalmente el derecho para que el particular agote el medio de defensa en su contra, pudiendo hacer valer todos aquellos argumentos jurídicos, tanto en contra de la resolución crediticia por sus propios motivos y fundamentos, como por lo que a los vicios de procedimiento o formales se refiere, y no posponerlo para otro momento, es decir, cuando la autoridad vuelva de nueva cuenta a determinar el crédito fiscal, una vez repuesto el procedimiento de fiscalización, cuando así haya procedido en el primer caso, en virtud a que se está sobre actos consentidos, y no se puede legalmente reanudar el derecho para que el gobernado intente cuestionar las violaciones del procedimiento. (56) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2228/07-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 327