Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35075
Clave: VI-TASR-XXXIX-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. CARÁCTER ESENCIAL DE LOS VEHÍCULOS OBJETO DEL
ESENCIAL DE LOS VEHÍCULOS OBJETO DEL.- A efecto de determinar si un vehículo objeto del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera conserva su carácter esencial, debe atenderse al Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil y modificado mediante el Acuerdo publicado en el mismo Órgano Oficial de Difusión, el seis de septiembre de dos mil seis; del cual se concluye que no cualquier alteración al chasis modifica el carácter esencial de un vehículo de autotransporte, pues en el citado Acuerdo, se prevén, entre otras, las siguientes hipótesis: que a fin de considerar que un chasis ha sido alterado y por tanto, que el vehículo no conserva su carácter esencial, es necesario que se haya cambiado el número de serie o número de identificación vehicular (NIV) o que presenta injertos o un tramo de estructura de otro chasis que contenga un número de serie del chasis o NIV diverso, y que un vehículo de autotransporte al cual se le han incorporado partes y componentes, conserva su carácter esencial, cuando su estructura básica, corresponda "a un vehículo o a una estructura básica que fue fabricado originalmente en México o importado legalmente al país.". (58) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 499/07-12-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 328