Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35076
Clave: VI-TASR-XXXIX-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- Es facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de aportaciones de seguridad social. En tanto que los artículos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establecen el procedimiento al que debe sujetarse esa revisión. En caso de que la resolución impugnada contenga dos determinaciones: La conclusión de la revisión del dictamen presentado por la actora, en el sentido de que no satisfizo los requisitos previstos por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y, la de ejercer las facultades de comprobación concedidas al Instituto Mexicano del Seguro Social; resulta indiscutible que la primera, genera una afectación directa a los intereses jurídicos de la parte actora, porque además de resultar adversa al determinar que el dictamen presentado no reúne los requisitos del invocado ordenamiento, revela la última voluntad oficial de la autoridad dentro del referido procedimiento de revisión del dictamen. Respecto a la segunda consideración toral, efectivamente no se trata de la culminación a un procedimiento de fiscalización sino sólo es una comunicación al patrón de que el Instituto Mexicano del Seguro Social ejercerá las facultades de comprobación. Empero, no puede desvincularse de la primera consideración, porque ambas forman una unidad que no es jurídicamente conveniente desmembrar, siendo suficiente para la procedencia del recurso de inconformidad la primera consideración, a fin de preservar la continencia de la causa y no colocar a la actora en estado de indefensión. (59)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 55/09-12-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 329