Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35077
Clave: VI-TASR-XXXIX-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
ADMINISTRATIVO, DE CONTROVERTIRSE SÓLO LA NOTIFICACIÓN EN LA AMPLIACIÓN AL RECURSO.- Del artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, se infiere que si el recurrente niega conocer el acto administrativo, manifestará tal desconocimiento al interponer la revocación; la autoridad fiscal le dará a conocer el acto, junto con su notificación. El recurrente dentro de los veinte días tiene el derecho expresamente reconocido por el legislador para ampliar su recurso en que con absoluta libertad podrá controvertir la notificación y el acto recurrido, o bien, sólo controvertir su notificación. Esa decisión que sólo el recurrente puede o no tomar, es potestativa, empero las consecuencias de la decisión que adopte, ya no dependerán de su voluntad, sino de las reglas que rigen el recurso de revocación previstas en el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, si al ampliar su recurso controvierte la notificación y el acto recurrido, además desvirtúa la presunción de legalidad de ambos, obtendrá la declaración de su nulidad. Al contrario, de no controvertir en la ampliación el acto, sino sólo la notificación y ésta resulte ilegal, la demandada según lo dispone el artículo 129, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, considerará al recurrente sabedor del acto en la fecha en que se le dio a conocer y por cuanto al acto administrativo subsistirá la presunción de legalidad. (60)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3637/08-12-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 331