Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35078
Clave: VI-TASR-XXXVI-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA CON RELACIÓN A LA INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO, SUPUESTO EN EL CUAL NO ES DABLE SOBRESEER EN EL JUICIO
DEL ACTO IMPUGNADO, SUPUESTO EN EL CUAL NO ES DABLE SOBRESEER EN EL JUICIO.- Si inicialmente, la autoridad alega una causal de improcedencia, con fundamento en el artículo 8, fracción XI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, bajo la perspectiva de que el crédito fiscal impugnado no existía, sin justificar la razón de su dicho, salvo por la exhibición de un estado de adeudo de la incoante; y posteriormente, con el carácter de pruebas supervenientes, la ocursante exhibe sus actos del procedimiento administrativo de ejecución, y ante tal situación, la enjuiciada replantea su argumento alegando que a la fecha de su ejecución sí existía dicho crédito, pero que posteriormente dejó de existir; resulta inconcuso, que bajo los propios argumentos vertidos por la autoridad, se llega a la convicción de que a la fecha de presentación de escrito de demanda, dicho crédito fiscal sí tenía existencia jurídica; tan es así, que subsistió, por lo menos, hasta la fecha en que se ejecutó, siendo que la simple manifestación vertida por la autoridad, en el sentido de que actualmente ya no existe, no obsta para determinar la improcedencia del juicio.- En efecto, retomando la premisa de que la autoridad no justificó el motivo por el cual considera que dejó de existir legalmente el acto impugnado, se llega a la convicción de que el motivo de la extinción de la obligación fiscal derivada de dicho crédito, no conlleva el consentimiento de su legalidad por parte de la incoante, esto, al promover el juicio, además de oponerse en forma expresa a la solicitud de sobreseimiento planteada por la autoridad; así, al no colmarse la pretensión que deriva del escrito de demanda (nulidad del acto impugnado), no es dable sobreseer en el juicio. (61) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 332