Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35079
Clave: V-TASR-III-3247
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
RESPONSABILIDAD, QUE HACE IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL.- En términos de lo previsto en la fracción 165, fracción III, de la Ley Aduanera, es causa de cancelación de la Patente de Agente Aduanal señalar en el pedimento respectivo el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes, sin embargo si en el caso se acredita que el Agente Aduanal actuó ante un desconocimiento o un conocimiento equivocado sobre la antijuricidad de su conducta, puesto que tuvo una falsa apreciación de la realidad al efectuar el trámite de los pedimentos de importación, se actualiza una eximente de responsabilidad como lo es el "error esencial invencible", en la comisión de dicha infracción, principio de derecho penal que es aplicable respecto de las infracciones de carácter fiscal como la atribuida al Agente Aduanal, en virtud de que el artículo 54 fracción I, de la Ley Aduanera recoge dicho principio, porque aun y cuando el Agente Aduanal obre con la máxima diligencia, el sujeto actúa antijurídicamente creyendo actuar jurídicamente, porque ante el "engaño" de que fue objeto ignora la antijuridicidad de su conducta, excluyéndolo de toda responsabilidad. (62)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25386/05-17-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 337