Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35081
Clave: V-TASR-XXIX-3249
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. PARA REQUERIR EL PAGO DE ESTE GRAVAMEN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE EMITA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL
ESTE GRAVAMEN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE EMITA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL.- De la interpretación armónica de los artículos 2º, 4º,6º del Código Fiscal de la Federación y 1º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se desprende que tratándose de ésta contribución, corresponde a los sujetos obligados al pago de dicho impuesto, prima facie, determinar el monto a su cargo por año calendario y efectuar el pago del mismo dentro de los tres primeros meses; ahora bien, en caso de que el contribuyente no cumpla con dicha obligación, la autoridad no puede legalmente iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, pues de conformidad con el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación establece que tanto las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación; por tanto, es evidente que ante el incumplimiento mencionado, la autoridad debe emitir una resolución determinante del crédito fiscal y una vez que transcurra el plazo señalado, sin que el deudor lo haya pagado o garantizado, podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo establecido por el artículo 144 del aludido Código Fiscal de la Federación. (64) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1973/06-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 340