Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35082
Clave: V-TASR-XXIII-3250
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO DE NULIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Servicio de Administración Tributaria debe indemnizar al particular por el importe de los daños y perjuicios solicitados, cuando se cometa falta grave al emitir la resolución impugnada y la autoridad no se allana al contestar la demanda, de manera que al allanarse la autoridad al contestar la demanda, no se actualiza el supuesto normativo de la procedencia de la reclamación aludida. (65) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1436/07-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional de Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 341