Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35084
Clave: V-TASR-XXXVI-3252
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
LEGALES NO SÓLO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES SINO TAMBIÉN PARA IMPONER SANCIONES ECONÓMICAS POR ACCIONES U OMISIONES VIOLATORIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES.- El artículo 251, fracciones XIV y XV, de la Ley del Seguro Social, no sólo prevé la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y sus accesorios; sino también la potestad de determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados de conformidad con la ley en cita y demás disposiciones aplicables; lo anterior, interpretado armónicamente con lo establecido por el cardinal 304 del ordenamiento legal en cita, que establece que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido; permite vislumbrar, que al encomendarse la organización y administración del Seguro Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social (de acuerdo al cardinal 5 de la ley de la materia), éste se encuentra plenamente facultado para ejercer la facultad antes citada e imponer sanciones económicas de carácter personal por acciones u omisiones violatorias del cumplimiento de las obligaciones patronales, que debe verificar en el ejercicio de sus funciones y no únicamente para determinar créditos de naturaleza fiscal. (67) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 481/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 343