Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35089
Clave: VI-J-2aS-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/19/2010 publicado en la R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 333
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
COBRO DE CRÉDITOS FISCALES. ES PROCEDENTE EN JUICIO AUN CUANDO NO SE HAYA PLANTEADO PREVIAMENTE ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reconoce la posibilidad de obtener la suspensión de los diversos tipos de actos administrativos que se pueden impugnar en el juicio contencioso administrativo, por lo que puede admitirse que en dicho numeral se reconocen distintos tipos de suspensión dependiendo del acto impugnado respecto del que sea solicitada la medida suspensiva. De la interpretación puramente literal del primer párrafo del citado artículo, se advierte que el demandante, aparentemente, sólo está posibilitado a solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución. No obstante, de su análisis frente a la fracción VI, referente a la suspensión de actos consistentes en liquidación y cobro de créditos fiscales, se advierte que el legislador la reguló considerando las características propias del acto impugnado, su finalidad y su eficacia; por lo que puede sentarse que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, sí resulta procedente, aun y cuando la medida suspensiva no haya sido solicitada de manera previa a la autoridad ejecutora; sin que sea óbice el que el primer párrafo del referido artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aluda en forma expresa a tales circunstancias, atento a que del contenido íntegro del artículo en comento, se advierte que las aparentes condicionantes de la procedencia de la solicitud, no se encuentran referidas a cada una de sus fracciones y párrafos, de ahí que sea inexacto considerar que aquéllas previstas en su párrafo primero sean aplicables a todos los "tipos" de suspensión que regula tal precepto. (3)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III.