Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35091
Clave: VI-P-SS-195
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
ESTÍMULOS. PROCEDENCIA DE SU EXENCIÓN RESPECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción XI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 16 de junio de 2003, los ingresos percibidos por los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas, sujetos a condiciones generales de trabajo, por concepto de estímulos, serán susceptibles de exención respecto del pago del Impuesto sobre la Renta si cumplen con los requisitos de periodicidad y generalidad establecidos en el precepto legal citado; sin embargo, toda vez que mediante la ejecutoria que resolvió la acción de inconstitucionalidad número 9/2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2003, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el segundo párrafo de la fracción XI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 16 de junio de 2003, es inconcuso que a partir del 17 de junio de 2003, los ingresos percibidos por los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas, sujetos a condiciones generales de trabajo, por concepto de gratificaciones, dentro de las cuales pudieren encontrarse los estímulos, únicamente serán susceptibles de exención respecto del pago del Impuesto sobre la Renta, hasta el límite y en los términos establecidos por el primer párrafo, de la fracción XI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que la disposición que permitía la exención de dichos conceptos en su totalidad, fue declarada inválida por el Máximo Órgano Juzgador de la Nación y por ende dejó de surtir efectos en la esfera jurídica de los gobernados. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 392/07-17-05-4/485/08-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 21