Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35093
Clave: VI-P-SS-197
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
IMPORTADAS CUANDO SE TRATA DE DESCARGO PARCIAL.- En términos de lo dispuesto por la Regla 3.2 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto Interino Sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se negará el trato arancelario preferencial cuando no se cumplan los requisitos previstos en la Regla 3.1. de dicha Resolución, entre los cuales se encuentra la obligación prevista en el numeral 1 del inciso B, consistente en anexar al pedimento de importación el original del certificado o del documento en que conste la declaración en factura. Sin embargo, la Regla 2.2.6. de la citada Resolución, establece una excepción a lo anterior, pues dispone que la autoridad aduanera podrá aceptar descargos parciales de Certificados cuando se efectúen operaciones amparadas con el "Pedimento de Importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías" o cuando un solo Certificado ampare productos descritos en una sola factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial, que se despachen al amparo de dos o más pedimentos, en cuyo caso el original del Certificado deberá anexarse al primer pedimento anotando en el campo de observaciones de este último la leyenda "descargo parcial" y a los demás pedimentos se deberá anexar copia simple del Certificado anotando en el campo de observaciones el número de pedimento al que se anexó el Certificado original y la leyenda "descargo parcial". (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18530/07-17-11-8/104/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 43