Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35097
Clave: VI-P-SS-207
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES CONTROLADORAS
CONTROLADORAS.- El artículo 9°, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo, establece que cuando el impuesto sobre la renta por acreditar exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre y cuando cumplan con dos requisitos: que las cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad; y que la devolución no sea mayor a la diferencia entre ambos impuestos. El artículo 13, fracción I de la Ley, vigente en 2000, señala expresamente que la controladora que consolide para efectos del impuesto sobre la renta, deberá calcular el valor del activo en el ejercicio, sumando el valor de su activo con el del activo de cada una de las empresas controladas, en proporción a la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social. Por lo que si la empresa controladora cumple con los requisitos antes señalados, y calcula el valor de su activo en proporción a la participación accionaria, resulta evidente que tiene derecho a la devolución del impuesto al activo, por lo que es ilegal que se niegue dicha devolución, bajo el argumento que debió cumplir con la regla 4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, que se refiere a que las sociedades controladoras podrán obtener la devolución del impuesto al activo, siempre que la controladora y sus controladas hubieran ejercido la opción contenida en el penúltimo párrafo del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que ésta es una opción, no una obligación, por lo que si el particular eligió el procedimiento previsto en el artículo 13, fracción I de la Ley, no se le debe obligar a efectuar el procedimiento del artículo 57- E de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20033/07-17-11-5/416/09-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 73