Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35098
Clave: VI-P-SS-208
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LO PREVÉN, VIGENTES EN 2005 Y 2006, NO CONTRAVIENEN EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EN CUANTO AL IMPUESTO FEDERAL SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO, YA QUE DICHO IMPUESTO FUE DEROGADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.- Si bien el Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y fe de erratas, publicada en dicho órgano de difusión oficial el 24 de enero de 2002, estableció en el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias, el objeto del impuesto sustitutivo del crédito al salario, que consiste en gravar "... a las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en el territorio nacional...", también lo es que el mismo fue derogado en el Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003; por tanto, el Estado de Guanajuato no incurrió en violación a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal al gravar mediante el impuesto sobre nóminas, los pagos en efectivo o en especie que realicen las personas físicas o jurídicas por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón, en el periodo comprendido de enero de 2005 a diciembre de 2006, toda vez que en dichos ejercicios no estuvo vigente el impuesto sustitutivo del crédito al salario. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 202/08-21-01-5/843/09-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 82